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ESTATUTOS ASOCIACIÓN PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DE ALBANCHEZ DE MÁGINA, ALBANCULTUR

CAPITULO I
Denominacion, Sede Social

Artículo 1. De la denominación de la Asociación

Con la denominación de ASOCIACIÓN PARA LA PROTECCION DEL PATRIMONIO CULTURAL DE ALBANCHEZ DE MÁGINA (ALBANCULTUR), se constituye la Asociación, que, al amparo del artículo 22 de la Constitución Española, en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía y demás disposiciones de aplicación y sus estatutos.


Artículo 2. De los fines de la Asociación

Los fines de la Asociación, quedando excluido todo ánimo de lucro, serán:

A. El estudio, protección y difusión del Patrimonio Cultural de Albanchez de Mágina.

B. La organización de conferencias, seminarios, jornadas y congresos para la valoración, el estudio y la conservación del Patrimonio Cultural de Albanchez de Mágina.

C. La promoción e incoación de expedientes para la protección (de carácter local, autonómico o nacional) del Patrimonio Cultural de Albanchez de Mágina.

D. La coordinación y organización de defensa del Patrimonio Cultural de Albanchez de Mágina.

E. La colaboración con otras entidades culturales que desarrollen acciones similares.

Sus principales objetivos serán:

1.    Reconocer los valores de identidad históricos y artísticos del Patrimonio Cultural de Albanchez de Mágina: 

a.    Patrimonio Material: pintura, escultura, cerámica, mobiliario, artesanía, libros, documentos, construcciones populares, arquitectura, restos arqueológicos, patrimonio industrial, jardines históricos, conjuntos histórico-artísticos, centros históricos, paisajes humanizados, etc.
b.    Patrimonio Inmaterial: tradiciones orales, artes del espectáculo, usos sociales, rituales, actos festivos, conocimientos y prácticas relativos a la naturaleza y el universo, y saberes y técnicas tradicionales.

2. Sensibilizar a la opinión pública en favor de la salvaguarda de los valores genuinos del Patrimonio Cultural de Albanchez de Mágina.

3. Velar activamente por la conservación de los valores ya mencionados, históricos y artísticos, del Patrimonio Cultural de Albanchez de Mágina.

4. Actuar en la defensa de los bienes culturales de Albanchez de Mágina, sea promoviendo la incoación de expedientes de declaración de los mismos, ya sea mediante acciones populares cuando sean necesarias.

5. Publicitar mediante estudios, memorias, análisis críticos y boletines, los resultados de las intervenciones llevadas a cabo, tanto por parte de las administraciones como por personas privadas, a fin de difundir los ejemplos de actuaciones sobresalientes.

6. Fomentar el rigor y la corrección en todas las intervenciones sobre el Patrimonio Cultural de Albanchez de Mágina.


Artículo 3. De la sede social de la Asociación

La sede social de la Asociación se establece en el pueblo de Albanchez de Mágina, y radica en la calle …., código postal 23538; y su ámbito de actuación será, principalmente, Albanchez de Mágina y su relación con la comarca de Sierra Mágina.

CAPITULO II
Miembros de la Asociación, Derechos y Deberes


Artículo 4. De los diferentes tipos de socios de la Asociación.

La Asociación estará formada por tres clases de socios: Ordinarios, Colaboradores y Honoríficos.


Artículo 5. De los Socios Ordinarios.

1. Podrán formar parte de la Asociación las personas que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva, que tomará la decisión en la reunión más próxima por mayoría de dos tercios más uno; lo que se comunicará a la Asamblea General más inmediata, para su ratificación.

2. Son derechos de los Socios Ordinarios:

A. Asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General.

B. Elegir y ser elegidos para los puestos de representación, o para ejercer cargos directivos.

C. Ejercer la representación que se les confiera en cada caso.

D. Intervenir en el gobierno, gestiones, actividades y servicios de la Asociación, de acuerdo con los Estatutos y el Reglamento.

E. Exponer a la Asamblea General y a la Junta Directiva todo lo que consideren que pueda contribuir a los objetivos sociales.

F. Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y gestión de la Junta Directiva.

G. Recibir información sobre las actividades de la Asociación.

H. Hacer uso de los servicios comunes de la Asociación que ésta tenga a su disposición.

I. Formar parte de los grupos de trabajo.

J. Poseer un ejemplar de los Estatutos de la Asociación.

4. Son deberes de los Socios Ordinarios:

A. Ajustar sus actuaciones a las normas estatutarias.

B. Cumplir los acuerdos de la Asamblea General y las normas que señale la Junta Directiva para llevarlos a cabo.

C. Satisfacer puntualmente las cuotas que se establezcan en la Asamblea General.

D. Mantener la colaboración que sea necesaria para el buen funcionamiento de la Asociación.

5. Son causas de baja de la Asociación:

A. Que lo decida la persona interesada, previa comunicación por escrito a la Junta Directiva.

B. No satisfacer las cuotas fijadas.

C. El incumplimiento de las normas estatutarias.

Artículo 6. De los Socios Colaboradores.

1. Las personas que no puedan participar en las tareas de la Asociación, pero deseen pertenecer a la misma, podrán adquirir esta categoría de socios colaboradores.

2. Son derechos de los Socios Colaboradores:

A. Asistir con voz, pero sin voto, a la Asamblea General.

B. Exponer a la Asamblea General y a la Junta Directiva todo lo que consideren que puede contribuir a los objetivos sociales.

C. Poseer un ejemplar de los Estatutos de la Asociación.

D. Ejercer la representación que se les ofrezca en cada caso.

E. Recibir información sobre las actividades de la Asociación.

F. Hacer uso de los servicios comunes de la Asociación que ésta tenga a su disposición.

G. Formar parte de los grupos de trabajo.

H. Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y gestión de la Junta Directiva.

3. Los Socios Colaboradores tendrán los mismos deberes que los Socios Ordinarios.


Artículo 7. De los Socios Honoríficos.

1. Lo serán las personas o las instituciones que, por su significación o su labor realizada en la defensa del Patrimonio Cultural, o por su ayuda destacada a la Asociación, merezcan ser distinguidas con esta categoría.

2. Tendrán los mismos derechos y deberes que los Socios Ordinarios, salvo el punto C de los deberes.

CAPITULO III
La Asamblea General


Artículo 8. Del funcionamiento de la Asamblea General.

1. La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y sus miembros forman parte por derecho propio e irrenunciable.

2. Reunidos en Asamblea General, debidamente constituida, decidirán por mayoría simple los asuntos que sean competencia de la Asamblea General.

3. Todos los miembros de la Asociación quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluyendo los que discrepen, los ausentes y los presentes que no hayan votado.


Artículo 9. De las facultades de la Asamblea General.

La Asamblea General tiene las facultades siguientes:

A. Modificar los Estatutos de la Asociación.

B. Adoptar los acuerdos relativos a la representación legal, gestión y defensa de los intereses de sus miembros.

C. Nombrar, sustituir y destituir a la Junta Directiva y sus representantes.

D. Controlar la actividad y la gestión de la Junta Directiva.

E. Aprobar los presupuestos anuales de gastos y de ingresos, así como la memoria anual de actividades de la Asociación.

F. Fijar y modificar las cuotas que los miembros de la Asociación deberán satisfacer.

G. Disolver y liquidar la Asociación.


Artículo 10. De las convocatorias de la Asamblea General

1. La Asamblea General se reunirá, como mínimo, una vez al año, en sesión Ordinaria, dentro de los seis primeros meses del ejercicio.

2. Con carácter Extraordinario lo hará siempre que sea necesario y sea convocada debidamente a requerimiento de la Junta Directiva, o bien cuando un número equivalente al 25% de los miembros lo estime oportuno. En este caso, la Junta Directiva estará obligada a convocar una reunión en un plazo de 20 días.


Artículo 11. De la forma de anunciar las convocatorias de la Asamblea General

1. Las convocatorias, tanto de las Ordinarias como de las Extraordinarias, se harán por vía telemática principalmente, si algún miembro no tiene acceso a este tipo de comunicación se hará por escrito, con una anticipación de al menos diez días. Las convocatorias especificarán el día, la hora y el lugar de la reunión, así como el orden del día.

2. Las reuniones las presidirá el Presidente de la Asociación. Si no pudiera estar presente, lo sustituirán, sucesivamente, el Vicepresidente o el vocal de más edad de la Junta Directiva que esté presente. Actuará como Secretario el que ocupe este cargo en la Junta Directiva. El Secretario redactará el acta de la reunión con un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y los resultados numéricos de las votaciones.


Artículo 12. Del funcionamiento de la Asamblea General

1. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique. Cinco días antes, el acta y cualquier otra documentación necesaria para los temas a tratar deberá estar a disposición de los socios en el local social.

2. La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, con una mayoría de al menos el 50% de socios presentes o representados. En segunda convocatoria quedará válidamente constituida cualquiera que sea el número de socios presentes o representados, media hora después de la primera y en el mismo lugar, y tendrá que haberse anunciado con la primera.


Artículo 13. De las votaciones y los acuerdos de la Asamblea General

1. En las reuniones de la Asamblea General, corresponde a cada socio un voto. No se podrá votar por correo, pero sí por delegación. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple del total de votos de los asistentes y de los representados.

2. Para adoptar acuerdos sobre la separación de los miembros, la modificación de los Estatutos, la disolución de la Asociación, la constitución de una federación con asociaciones similares o la integración en una ya existente, será necesario un número de votos equivalente a las dos terceras partes de los asistentes y de los representados, tanto con respecto a la primera convocatoria como en la segunda. En cualquier caso, la elección de la Junta Directiva, si se presentan varias candidaturas, se hará por acuerdo de la mayoría simple, es decir, con la suma más alta de los votos emitidos en un mismo sentido de los socios presentes o representados.

CAPITULO IV
La Junta Directiva


Artículo 14. De la dirección, la administración y la representación de la Asociación

1. La Asociación será regida, administrada y representada por la Junta Directiva, que estará formada por los cargos siguientes:

A.    Un/a Presidente/a.

B.    Un/a Vicepresidente/a.

C.    Un/a Secretario/a.

C.  Un/a Tesorero/a.

D.  Un máximo de tres vocales.

2. La elección de los miembros de la Junta Directiva se hará por votación de la Asamblea General.

3. El ejercicio de todos los cargos será sin retribución.

4. Los miembros de la Junta Directiva ejercerán el cargo durante un periodo de cuatro años. 

5. El cese de los cargos antes de extinguirse el plazo reglamentario de su mandato podrá producirse por:

A. Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se expongan los motivos.

B. Enfermedad que incapacite para ejercer el cargo.

C. Baja como miembro de la Asociación.

6. Las vacantes en la Junta Directiva se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. Mientras tanto, un miembro de la Asociación elegido por la Junta Directiva podrá ocupar el cargo vacante provisionalmente.


Artículo 15. De las facultades de la Junta Directiva

1. La Junta Directiva tiene las facultades siguientes:

A. Representar, dirigir y administrar la Asociación de la manera más amplia que reconozca la Ley. Asimismo, cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General con las normas, instrucciones y directrices que esta Asamblea establezca.

B. Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos y para ejercer todo tipo de acciones legales y de interponer los recursos pertinentes.

C. Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la Asociación.

D. Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación deban satisfacer.

E. Convocar las Asambleas Generales y controlar que se cumplan los acuerdos que se adopten.

F. Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para ser sometidos a su aprobación y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.

G. Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.

H. Contratar los empleados que la Asociación pueda tener.

I. Inspeccionar la contabilidad y preocuparse para que los servicios funcionen con normalidad.

J. Establecer grupos de trabajo para alcanzar, de la manera más eficiente y eficaz, los fines de la Asociación, y autorizar los actos que estos grupos proyecten realizar.

K. Nombrar los vocales de la Junta Directiva que se tendrán que encargar de cada grupo de trabajo, a propuesta de los mismos grupos.

L. Llevar a cabo las gestiones necesarias ante los organismos públicos, de entidades y de otras personas, para:

a.    obtener incentivos, subvenciones u otras ayudas.

b.   conseguir que el uso de locales o de edificios puedan llegar a ser un lugar de convivencia y de comunicación, así como también un centro de recuperación ciudadana.

M. Abrir cuentas en cualquier entidad financiera, así como disponer del fondo que haya en dicho depósito. La disposición de los fondos se determina en el artículo 29 de los Estatutos.

N. Resolver provisionalmente cualquier caso no previsto en los Estatutos y dar cuenta en la primera Asamblea General que se celebre.

O. Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica a algún otro órgano de gobierno de la Asociación o que le haya sido delegada expresamente.


Artículo 16. De las reuniones de la Junta Directiva

1. La Junta Directiva convocada previamente por el Presidente o por la persona que lo sustituya se reunirá en sesión Ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan y que, en ningún caso, podrá ser superior a seis meses. Se podrá hacer vía telemática.

2. La Junta Directiva se reunirá en sesión Extraordinaria cuando la convoque con este carácter el Presidente, o bien si lo solicita un 25% de sus miembros.


Artículo 17. De la constitución y las capacidades resolutorias de la Junta Directiva

1. La Junta Directiva quedará constituida válidamente si ha sido convocada con antelación y hay un quórum de la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva.

2. Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, aunque, por causas justificadas, podrán excusarse. La asistencia del Presidente y del Secretario, o de las personas que les sustituyan, será necesaria siempre.

3. La Junta Directiva tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de sus asistentes.


Artículo 18. De la delegación de facultades por parte de la Junta Directiva

1. La Junta Directiva podrá delegar alguna de sus facultades en una o varias comisiones o grupos de trabajo si cuenta para hacerlo con el voto favorable de dos tercios de sus miembros.

2. También podrá nombrar, con el mismo quórum, uno o varios mandatarios para ejercer la función que la Junta Directiva les confíe, con las facultades que crea oportuno conferirles en cada caso.


Artículo 19. Del registro de los acuerdos de la Junta Directiva

Los acuerdos de la Junta Directiva se harán constar en el Libro de Actas. Al iniciarse cada reunión, se leerá el acta de la sesión anterior para su aprobación o modificación, en su caso. También se podrá enviar antes de la reunión para que puedan hacer alegaciones si lo estiman pertinente. 

CAPITULO V
El Presidente y el Vicepresidente de la Asociación


Artículo 20. De las funciones del Presidente y del Vicepresidente

1. El Presidente de la Asociación también será Presidente de la Junta Directiva.

2. Son propias del Presidente las siguientes funciones:

A. La dirección y la representación legales de la Asociación, por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

B. La presidencia y la dirección de los debates, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva.

C. Emitir un voto de calidad decisorio en los casos de empate.

D. Establecer la convocatoria de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

E. Visar las actas y los certificados confeccionados por el Secretario de la Asociación.

F. Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General y/o la Junta Directiva.

3. El Presidente será sustituido, en caso de ausencia o de enfermedad, por el Vicepresidente o por el Vocal de más edad de la Junta Directiva, por este orden.

CAPITULO VI
El Tesorero y el Secretario de la Asociación


Artículo 21. De las funciones y las responsabilidades del Tesorero

El Tesorero tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, así como la elaboración del presupuesto, del balance y de la liquidación de cuentas. Llevará un Libro de Diario y un Libro Mayor. Firmará los recibos de cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por la Junta Directiva.


Artículo 22. De las funciones y las responsabilidades del Secretario

El Secretario debe custodiar la documentación de la Asociación. Levantará, redactará y firmará las actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. Redactará y autorizará las certificaciones que haya que entregar y también llevar el Libro de Registro de Socios.

CAPITULO VII
Las Comisiones o Grupos de Trabajo



Artículo 23. De la formación de Comisiones o de Grupos de Trabajo

1. La creación y constitución de cualquier Comisión o Grupo de Trabajo la plantearán los miembros de la Asociación que quieran formarlos, informando y explicando a la Junta Directiva las actividades que se han propuesto llevar a cabo.

2. La Junta Directiva aprobará su constitución por mayoría simple y, en caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.

3. La Junta Directiva se preocupará de analizar el funcionamiento y el trabajo de las diferentes Comisiones o Grupos de Trabajo, y una vez al mes su encargado presentará a la Junta Directiva un informe de sus actuaciones.

CAPITULO VIII
El Régimen Económico


Artículo 24. Del patrimonio fundacional de la Asociación

Esta Asociación no tiene patrimonio fundacional.


Artículo 25. Del presupuesto de la Asociación

El presupuesto de la Asociación será de 500 euros anuales.


Artículo 26. De la financiación general de la Asociación

Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán de:

A. Las cuotas que fije la Asamblea General para sus miembros.

B. Las subvenciones oficiales o particulares.

C. Las donaciones, herencias o legados.

D. Las rentas del patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtenerse.


Artículo 27. De la financiación interna de la Asociación

1. Todos los miembros de la Asociación tienen la obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.

2. La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas, que se abonarán según lo disponga la Junta Directiva, y cuotas extraordinarias.


Artículo 28. Del ejercicio económico de la Asociación

El ejercicio económico de la Asociación coincidirá con el año natural y quedará cerrado el 31 de diciembre.


Artículo 29. De las cuentas y de su disposición

1. En las cuentas abiertas en entidades financieras figurarán las firmas del Presidente y del Tesorero, quienes podrán disponer de los fondos indistintamente.

CAPITULO IX
La disolución de la Asociación


Artículo 30. Del mecanismo de disolución

La Asociación podrá ser disuelta si lo acuerda la Asamblea General, convocada con carácter Extraordinario, expresamente para este fin.


Artículo 31. De la liquidación de la Asociación y de su patrimonio remanente

1. Una vez acordada la disolución, la Asamblea General tomará las medidas oportunas, tanto en cuanto a destino de los bienes y de los derechos de la Asociación, como a la finalidad, la extinción y la liquidación de cualquier operación pendiente.

2. La Asamblea General está facultada para elegir una comisión liquidadora, siempre que lo crea necesario.

3. Los miembros de la Asociación están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad quedará limitada a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente.

4. El remanente neto que resulte de la liquidación se entregará directamente a la entidad pública o privada que, en el ámbito territorial de actuación de la Asociación, se haya caracterizado más en su obra a favor de la defensa del Patrimonio Cultural de Jaén.

5. Las funciones de liquidación y de ejecución de los acuerdos a que se refieren los números anteriores de este mismo artículo serán competencia de la Junta Directiva, si la Asamblea General no ha nombrado una comisión liquidadora especialmente designada para ello.

Albanchez de Mágina, ​​a 15 de noviembre de 2021